Traición a la patria



Roberto Micheletti alza la mano de uno de los militares que lo condujo al poder. Es claro que sólo utilizando las armas puede gobernar, tan claro que solo hay que leer el contenido de los artículos 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Honduras:

Art. 2: La Soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. La Soberanía del Pueblo podrá también ejercerse de manera directa, a traves del Plebiscito y el Referendo. La suplantación de la Soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.


Art. 3: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

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